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Derecho Tributario Parte I - Finanzas Públicas, Actividad Financiera

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Finanzas Públicas:

Las finanzas públicas, en su concepción actual y genéricamente consideradas, tienen por objeto examinar cómo el Estado obtiene sus ingresos y efectúa sus gastos.

Necesidad pública: Son aquellas que

La actividad financiera del Estado:

La actividad financiera se traduce en las entradas y salidas de dinero en la Caja del Estado. Una característica fundamente de la actividad financiera es su instrumentalidad. Su instrumentalidad consiste en que no constituye un fin en sí misma, o se que no atiende directamente a la satisfacción de una necesidad de la colectividad, sino que cumple una función instrumental porque su normal desenvolvimiento es condición indispensable para el desarrollo de las otras actividades.

La actividad financiera del Estado está integrada por tres actividades parciales diferenciadas:

La previsión de gastos e ingresos futuros materializada generalmente en el presupuesto financiero.

La obtención de los ingresos públicos necesarios para hacer frente a las erogaciones presupuestariamente calculadas.

La aplicación de esos ingresos a los destinos fijados, o sea, los gastos públicos.

Carlos M. Giuliani Fonrouge: El Estado debe cumplir funciones complejas para la realización de sus fines, tanto en lo referente a la selección de los objetivos, a las erogaciones, a la obtención de los medios para atenderlas –pecuniarios o de otra especie- y a la gestión y manejo de ellos, cuyo conjunto constituye la actividad financiera.

Fundamentos y Objetivos de la Actividad Financiera:

Teoría Económica: Considera a la actividad financiera estatal como un fenómeno económico. La acción del Estado se traduce en un consumo improductivo, pues al intensificar la presión tributaria sustrae a los particulares una porción de renta que podría utilizarse en nueva producción de bienes.

Teoría Sociológica: En razón de la heterogeneidad de necesidades e intereses colectivos y ante la imposibilidad de homogeneizar las necesidades individuales, los juicios singulares quedan obligatoriamente subordinados al criterio y voluntad de los gobernantes, que establecen el orden de prelación de las necesidades a satisfacer, según consideraciones de conveniencia política y utilidad social. La necesidad pública no es aquella que, experimentada por la generalidad de los habitantes, es satisfecha en la forma más económica por la acción del Estado, sino la que –según criterio de la autoridad- los habitantes sienten o deberían sentir como miembros del consorcio político y es satisfecha con el gasto público, aunque no lo adviertan muchos de los llamados a contribuir.

Teoría Política: Siendo políticos el sujeto de la actividad financiera (Estado), los medios o procedimientos (prestaciones obligatorias y coactivas) y los fines perseguidos (muchas veces extrafiscales), debe aceptarse que tal actividad iene necesaria y esencialmente naturaleza política.

Ciencia de las Finanzas: “Es la disciplina que, por la investigación de los hechos, procura explicar los fenómenos vinculados a la obtención y erogación del dinero necesario para el funcionamiento de los servicios a cargo del Estado o de otras personas de derecho público, así como los demás efectos derivados de esa actividad gubernativa.” Autor: Baleeiro.

Derecho Financiero:

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado. La actividad financiera constituye el objeto el derecho financiero.

Según Sáinz de Bujanda: “Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos que el Estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines, así como el procedimiento jurídico de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que se destinan al cumplimiento de los servicios públicos.”

Según el italiano Giannini: “Es el conjunto de las normas que disciplinan las recaudaciones, la gestión y el gasto de los medios necesarios para la vida del ente público.”

Según Giuliiani Fonrouge: El derecho financiero es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado en sus diferentes aspectos: órganos que la ejercen, medios en que exterioriza y contenido de las relaciones que origina.

Los instrumentos de la Actividad Financiera del Estado:

Los ingresos;

Los gastos;

La conservación de los bienes o gestión de los dineros públicos.

La política fiscal del Estado: análisis doctrinario:

El tratadista Adolfo Wagner, entre otros, se opuso a la tesis de que los impuestos sólo podían tener como fin la cobertura de los gastos públicos, y pensó, que por el contrario, estos tributos podrían tener funciones reguladoras de la distribución de los ingresos y del patrimonio nacional.

Los impuestos, cuya finalidad principal es obtener fondos para cubrir las erogaciones estatales, pueden ser, además, un instrumento que permita al Estado tener injerencia en la actividad económica nacional. Desde el punto de vista económico, cabe asignar a la política fiscal o tributaria importantes objetivos, como el de favorecer o de frenar determinada forma de explotación, la fabricación de ciertos bienes, la realización de determinadas negociaciones, o más generalmente, promover el desarrollo económico.

En conclusión, la política fiscal consiste en a intervención del Estado mediante el aumento o disminución de los tributos para determinados sectores de la industria y el comercio para equilibrar las ganancias y redistribuir más equitativamente la riqueza nacional.

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