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El Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado como Instrumento de Tributación
Definición:
Es el documento legal en el que sistemática y anticipadamente se calculan los ingresos y se autorizan los gastos que habrán de producirse en un Estado en un cierto período (Matus Benavente).
Elaboración y presentación del presupuesto:
La elaboración y presentación del presupuesto comprende los siguientes pasos:
Art. 21 Ley Orgánica del Presupuesto – Decreto 101-97 del Congreso- y Art. 16 del Reglamento –Acuerdo Gubernativo 240-98-:
Los organismos del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas presentan al Ministerio de Finanzas Públicas a más tardar el día 15 de junio de cada año sus anteproyectos de presupuesto.
Art. 23 Ley Orgánica del Presupuesto –Decreto 101-97 del Congreso-, 171 inciso b) de la Constitución:
El Organismo Ejecutivo presenta el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado al Congreso a más tardar el 2 de septiembre del año anterior al que regirá.
Art. 171 inciso b) Constitución: “…El Ejecutivo deberá enviar el proyecto de presupuesto al Congreso con 120 días de anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal...” (2 de septiembre)
Art. 24 Ley Orgánica del Presupuesto –Decreto 101-97 del Congreso-, 171 inciso b) de la Constitución:
Si el Congreso no aprueba el presupuesto dentro del término establecido en la Constitución, regirá de nuevo el presupuesto en vigencia del ejercicio anterior, el cual podrá ser modificado o ajustado por el Congreso.
Art. 171 inciso b) Constitución: “Corresponde también al Congreso: b) Aprobar , modificar o improbar, a más tardar treinta días antes de entrar en vigencia, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado. ...Si al momento de iniciarse el año fiscal, el presupuesto no hubiere sido aprobado por el Congreso, regirá de nuevo el presupuesto en vigencia en el ejercicio anterior, el cual podrá ser modificado o ajustado por el Congreso.”
Normas presupuestarias: constitucionales y ordinarias:
Constitucionales:
Art. 171 inciso b) Atrib. del Congreso
Art. 237 Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado
Art. 238 Ley Orgánica del Presupuesto
Art. 240 Fuente de inversiones y gastos del Estado
Ordinarias:
Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto 101-97 del Congreso.
Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, Acuerdo Gubernativo 240-98.
Decreto 66-2002 Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2002.
Contenido del presupuesto:
Art. 10 Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto 101-97 del Congreso:
“ Contenido. El presupuesto de cada uno de los organismos y entes señalados en esta ley será anual y contendrá, para cada ejercicio fiscal, la totalidad de las asignaciones aprobadas para gastos y la estimación de los recursos destinados a su financiamiento, mostrando el resultado económico y la producción de bienes y servicios que generarán las acciones previstas.”
Art. 11 Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto 101-97 del Congreso:
“Presupuesto de ingresos. Los presupuestos de ingresos contendrán la identificación específica de las distintas clases de ingresos y otras fuentes de financiamiento, incluyendo los montos estimados para cada uno de ellas.”
Art. 12 Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto 101-97 del Congreso:
“En los presupuestos de egresos se utilizará una estructura programática coherente con las políticas y planes de acción del Gobierno, que permita identificar la producción de bienes y servicios de los organismos y entes del sector público, así como la incidencia económica y financiera de la ejecución de los gastos y la vinculación con sus fuentes de financiamiento.”
La ejecución presupuestaria:
Una vez que entra en vigencia legal, el presupuesto comienza su fase de ejecución, tanto en cuanto a los gastos como a los recursos. Doctrinariamente, las etapas de ejecución según las tendencias modernas son las siguientes:
La Orden de Disposición de Fondos:
Una vez en vigencia, el Ejecutivo debe dictar una orden de disposición de fondos para cada jurisdicción.
El Compromiso:
Es el acto por el cual se afecta el gasto al crédito pertinente autorizado para el presupuesto. Es una medida de orden interno administrativo que produce el efecto de inmovilizar el importe respectivo, a fin de que no pueda utilizarse para fines diversos de los previstos en el presupuesto.
La Liquidación:
Es el acto por el cual se establece con exactitud la suma de dinero a pagar. Es decir, se constituye la deuda líquida. Según Giuliani Fonrouge, en ciertos casos la liquidez ya existe en el momento del compromiso, pero en gran número de situaciones el importe exacto sólo puede determinarse con posterioridad a esa operación, una vez cumplidas las prestaciones o realizados los servicios.
El Libramiento.
Consiste en la emisión de orden o mandato de pago para que la tesorería general haga efectivas las erogaciones comprometidas y liquidadas.
El Pago.
Es el acto por el cual la Tesorería hace efectivo el importe de la orden de pago.
Ubicación legal de la ejecución del presupuesto: Arts. 25 al 33 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto 101-97 del Congreso.
El derecho sancionatorio o punitivo tributario
Naturaleza Jurídica:
Algunos autores sostienen que el derecho sancionatorio o punitivo tributario es simplemente una parte del derecho tributario. Giuliani Fonrouge afirma que concibe al derecho tributario como un todo orgánico con aspectos diversos, pero interconectados y no separados, estimando que las infracciones y sanciones pertenecen a una misma categoría jurídica. En consecuencia, todo lo relativo a las infracciones y sanciones no deriva sino del propio poder tributario estatal.
Como consecuencia de esta teoría, Fonrouge sostiene que no obstante el carácter punitivo de las sanciones fiscales y su vinculación con los principios generales del derecho penal, su singularidad no permite aplicarle las disposiciones del Código Penal, salvo cuando la ley tributaria remita expresamente a sus normas. (Ver art. 70 y art. 90 Código Tributario).
Las infracciones tributarias:
Doctrinariamente, la infracción tributaria es la violación a las normas jurídicas que establecen las obligaciones tributarias sustanciales y formales.
Una posición jurídica sostiene que la infracción tributaria no se diferencia del delito penal común por lo que existe identidad sustancial entre ambos.
Otra posición sostiene que la infracción tributaria se distingue del delito penal común, y que tal diferencia se debe a que la infracción tributaria es contravencional y no delictual.
La contravención es una falta de colaboración, una omisión de ayuda, en cuyo campo los derechos del individuo están en juego de manera mediata. El objeto que se protege no está representado por los individuos ni por sus derechos naturales o sociales en sí, sino por la acción estatal en todo el campo de la administración pública.
El delito es la infracción que ataca directamente la seguridad de los derechos naturales y sociales de los individuos, correspondiendo su estudio al derecho penal común.
En conclusión, las infracciones tributarias, en cuanto a obstrucciones ilícitas a la formación de rentas públicas tienen carácter contravencional, y no delictual.
Las Infracciones Tributarias están reguladas en el Título III del Código Tributario.
Concepto: Art. 69 Cod. Tributario. Toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias de índole sustancial o formal constituye infracción que sancionará la Administración Tributaria, en tanto no constituya delito o falta sancionados conforme a la legislación penal.
La relación entre infracciones tributarias y los ilícitos de carácter penal:
La relación radica en que un mismo acto puede consistir al mismo tiempo una infracción tributaria de las tipificadas en el Código Tributario y un delito o una falta de los tipificados en el Código Penal (De los delitos contra el régimen tributario, Arts. 358 A, 358 B, 358 C y 358 D, y De las faltas contra el orden jurídico tributario, Art. 498)
A este respecto, el Art. 90 del Cod. Trib. establece que si de la investigación que se realice, aparecen indicios de la comisión de un delito o de una falta, contemplados en la legislación penal, la Administración Tributaria se abstendrá de imponer sanción alguna y procederá a hacerlo del conocimiento de la autoridad competente.
Los tipos de infracciones tributarias:
El Cod. Tributario divide las infracciones tributarias en:
infracciones tributarias (Art. 71)
a.1) Pago extemporáneo de las retenciones. (Art. 91)
a.2) La mora (Art. 92)
a.3) La omisión del pago de tributos (Arts. 88 y 89)
a.4) La resistencia a la acción fiscalizadora de la AT (Art. 93)
a.5) El incumplimiento de obligaciones formales (Art. 94)
a.6) Las demás que se establecen expresamente en este Código y en las leyes tributarias específicas (Ejemplo: Art. 95 infracciones cometidas por funcionarios o técnicos)
infracciones tributarias específicas sancionadas con cierre temporal de las empresas (Art. 85 ).
infracciones tributarias específicas sancionadas con cierre definitivo de las empresas (Arts. 86).
Procedimiento para la determinación y sanción de las infracciones tributarias:
Art. 151 Cod. Tributario.
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