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RÉGIMEN OPTATIVO FACTURA ELECTRÓNICA

RÉGIMEN OPTATIVO FACTURA ELECTRÓNICA -

CAPÍTULO I CARÁCTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN DE FACTURA, NOTAS DE CRÉDITO, NOTAS DE DÉBITO Y OTROS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

ARTICULO 1.- Objeto. La presente normativa tiene por objeto desarrollar la aplicación de lo establecido en el numeral 2 del artículo 98 "A" del Código Tributario, en lo relativo a la emisión y control de las facturas, notas de crédito y notas de débito y otros documentos de forma electrónica en línea, que serán definidos como Documentos Tributarios Electrónicos o también denominados DTE y lo relativo a la conservación en medios electrónicos información de facturas y documentos emitidos originalmente en papel o medios impresos originalmente.

ARTICULO 2.- Fundamentos y Requisitos. La autorización, emisión, transmisión, conservación y control de documentos electrónicos está basada en la aplicación de procedimientos técnicos tributarios e informáticos, que garanticen los principios básicos exigibles a la seguridad de la información de documentos electrónicos, que incluyen lo siguiente:

a) Autenticidad del origen del DTE, como garantía de que procede realmente del emisor que más adelante se indica en este documento.

 b) Integridad de su contenido, la certeza de que el documento no ha sido manipulado posteriormente a su emisión.

c) Los elementos especiales que se requieren para la emisión de documentos tributarios electrónicos - DTE- (las facturas electrónicas, notas de débito, notas de crédito y otros documentos electrónicos) son:

 i) Que la factura, notas de crédito, notas de débito y otros documentos electrónicos sean emitidos de acuerdo con los estándares y mecanismos de seguridad informática definidos por la Superintendencia de Administración Tributaria, SAT.

 ii) Que el contribuyente se encuentre registrado y autorizado por la SAT, para la emisión de documentos tributarios electrónicos.

 iii) Que los documentos tributarios electrónicos hayan sido generados por medio de un sistema informático de una empresa que previamente haya sido autorizado por la SAT, para la emisión de documentos tributarios electrónicos.

iv) Que el registro electrónico de los DTE debe ser manejado de conformidad con los estándares, especificaciones técnicas y niveles de seguridad que para el efecto emita la Superintendencia de Administración Tributaria, SAT.

 v) Que los DTE deben ser generados, conservados y resguardados por las empresas responsables de su emisión y/o generación en centros de procesamiento electrónico de datos que cuenten con una certificación de seguridad informática emitida por terceros y deberán contar con almacenamiento en sitios alternos y con tecnologías que garanticen la integridad de la Información.

 vi) Que los costos de emisión de DTE, deben estar a cargo exclusivo de los contribuyentes que opten por el sistema de factura electrónica.

 vii) Que se cumpla con todos los requisitos establecidos por la SAT, para el presente régimen.(…)

CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL USO DE FACTURAS Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

ARTICULO 4.- Procedimiento para la Emisión de Facturas, Notas de Crédito, Notas de Débito y Otros Documentos Electrónicos y otros documentos de Terceros. Los contribuyentes pueden solicitar su habilitación para emitir facturas, notas de crédito, notas de débito y otros documentos en forma electrónica o registros electrónicos de terceros, en el Registro Fiscal de Imprentas (RFI). Las solicitudes serán analizadas por la SAT, las cuales al cumplir los requisitos establecidos en esta normativa, los contribuyentes solicitantes serán habilitados como contribuyentes con autorización para emitir facturación electrónica y registros electrónicos de facturas. Para efectos de este documento podrán ser llamados contribuyentes EFACE.La factura electrónica, notas de crédito, notas de débito u otros documentos en forma electrónica y los registros electrónicos de facturas, únicamente tendrán validez para efectos tributarios si éstas son emitidas a través de cualesquiera de los Generadores de Facturas Electrónicas (GFACE) acreditados en la SAT, siempre y cuando estos registros tengan los códigos de seguridad CAE y CAEC definidos en esta normativa. Cada empresa autorizada y habilitada para emitir Facturas Electrónicas, Notas de Crédito, Notas de Débito u Otros Documentos Electrónicos y/o Registros Electrónicos (EFACE), deberán escoger al GFACE autorizado por la SAT que más se adapte a sus necesidades, para que le presten el servicio de Emisión, Transmisión, Conservación, Almacenamiento y Control de las Facturas y/o Registros Electrónicos.Todos los contribuyentes EFACE que estén habilitados deberán enviar de forma electrónica a los GFACE, la información necesaria para elaborar las facturas que requieran. Los GFACE que emitirán las facturas electrónicas, le asignarán a cada factura el algoritmo electrónico de seguridad correspondiente. Luego de esto, los GFACE deberán enviar copia del Registro Electrónico de la factura al EFACE que solicitó originalmente la emisión de la factura y guardará una copia del registro electrónico de cada transacción, en forma correlativa mensual, para tenerla a disposición de la Administración Tributaria.

ARTICULO 5.- Requisitos para solicitar ante la SAT, autorización para emitir Facturas, Notas de Crédito, Notas de Débito y Otros Documentos, Electrónicos a través de los Generadores de Facturas o Registros Electrónicos (GFACE). Los requisitos que deben cumplir los contribuyentes, EFACE para solicitar la emisión de facturas, notas de crédito, notas de débito y otros documentos electrónicos a través de terceros (GFACE), son:

 a) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

 b) Tener sus datos actualizados en el Registro Tributario Unificado de la SAT.

 c) No haber sido condenado por juez competente por cualquier delito o falta contra el régimen tributario o aduanero en los últimos cinco años.

 d) Presentar a la Administración Tributaria en una Declaración Jurada que la empresa dispone y utiliza un sistema informático de facturación que permita la emisión y el almacenamiento, en forma centralizada, de toda su facturación, el cual tenga como mínimo una base de datos estructurada que integre la facturación con la contabilidad de la empresa.

 e) Cumplir con los requisitos del Registro Fiscal de Imprentas para acreditar a una Imprenta Virtual (GFACE), el servicio de sus Facturas Electrónicas y/o Registros Electrónicos y que ésta solicite en su nombre, autorización de documentos electrónicos de conformidad con esta normativa..

 Si desea obtener el texto completo de este acuerdo contáctenos en los siguientes números telefónicos:   ext 126 y 140.

 

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