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FAMILIA
La familia es el génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad guatemalteca. De acuerdo a la Constitución Política de la República de Guatemala (artículo 47), el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia. (garantiza la protección social, económica y jurídica de la misma y promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos.)
MATRIMONIO
a) Concepto Legal
El matrimonio (artículo 78 Código Civil) es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí.
El matrimonio se funda en la igualdad de derechos y obligaciones de ambos cónyuges.
b) Aptitud para contraer Matrimonio
La mayoría de edad determina la libre aptitud para contraer matrimonio. Sin embargo pueden contraerlo el hombre mayor de dieciséis años y la mujer mayor de catorce, siempre que medie la autorización que determina la ley (artículo 81 del Código Civil).
c) Matrimonio celebrado fuera de Guatemala
El matrimonio celebrado fuera del territorio nacional, en la forma y con los requisitos que en el lugar de su celebración establezcan las leyes, producirá todos sus efectos en la República de Guatemala, a no ser que medie impedimento absoluto para contraerlo por alguna de las causas que determina la ley (artículo 86 del Código Civil).
d) Impedimentos para contraer Matrimonio
Tienen impedimento absoluto para contraer matrimonio (artículo 88 del Código Civil): 1.Los parientes consanguíneos en línea recta, y en lo colateral, los hermanos y medio hermanos; 2.Los ascendientes y descendientes que hayan estado ligados por afinidad; y 3. Las personas casadas y las unidas de hecho con persona distinta de su conviviente, mientras no se haya disuelto legalmente esa unión . No podrá ser autorizado el matrimonio (artículo 89 del Código Civil): 1º. Del menor de dieciocho años, sin el consentimiento expreso de sus padres o del tutor; 2º. Del varón menor de dieciséis años o de la mujer menor de catorce años cumplidos, salvo que antes de esa edad hubiere concebido la mujer y presten consentimiento las personas que ejerzan la patria potestad o tutela; 3º. De la mujer, antes de que transcurran trescientos días contados desde la disolución del anterior matrimonio, o de la unión de hecho, o desde que se declare nulo el matrimonio, a menos que haya habido parto dentro de ese término, o que uno de los cónyuges haya estado materialmente separado del otro o ausente por el término indicado.
Si la nulidad del matrimonio hubiere sido declarada por impotencia del marido, la mujer podrá contraer nuevo matrimonio sin espera de término alguno; 4º. Del tutor y del protutor o de sus descendientes, con la persona que haya estado bajo su tutela o protutela; 5º. Del tutor o protutor o de sus descendientes, con la persona que haya estado bajo su tutela o protutela, sino después de aprobadas y canceladas las cuentas de su administración; 6º. Del que teniendo hijos bajo su patria potestad, no hiciere inventario judicial de los bienes de aquellos, ni garantice su manejo, salvo que la administración pasare a otra persona; y 7º Del adoptante con el adoptado, mientras dure la adopción.
e) Formalidades para la celebración del Matrimonio en Guatemala
Las personas civilmente capaces que pretendan contraer matrimonio, lo manifestarán así ante el funcionario competente de la residencia de cualquiera de los contrayentes, quien recibirá bajo juramento de cada uno de ellos, legalmente identificados, declaración sobre los puntos siguientes que hará constar en acta: nombres y apellidos, edad, estado civil, vecindad, profesión u oficio, nacionalidad y origen, nombres de los padres y de los abuelos si los supieren, ausencia de parentesco entre sí que impida el matrimonio, no tener impedimento legal para contraerlo y régimen económico que adopten si no presentaren escritura de capitulaciones matrimoniales y manifestación expresa de que no están legalmente unidos de hecho con tercera persona (artículo 93 del Código Civil).
f) Requisitos en caso de que uno de los contrayentes fuere casado
El contrayente que hubiese sido casado, presentará el documento legal que acredite la disolución o insubsistencia del matrimonio anterior; si hubiese tenido hijos, comprobará estar garantizada la obligación de alimentarlos; y si tuviere bienes de menores bajo su administración, presentará el inventario respectivo (artículo 95 del Código Civil).
g) Requisitos en caso de que uno de los contrayentes fuere extranjero
El contrayente que fuere extranjero o guatemalteco naturalizado, deberá comprobar en forma fehaciente su identidad y libertad de estado. Previamente a la celebración del matrimonio, se publicarán edictos en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación, por el término de 15 días, emplazando a denunciarlo a quienes sepan de algún impedimento legal para el mismo. Si el matrimonio no fuere celebrado dentro de los seis meses de publicados los edictos éstos perderán su efecto legal (artículo 96 del Código Civil).