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DERECHOS REALES PROPIEDAD
La propiedad es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones de quienes establecen las leyes (artículo 464 del Código Civil).
El propietario, en ejercicio de su derecho, no puede realizar actos que causen perjuicio a otras personas (artículo 465 del Código Civil).
a. Derecho del perjudicado
El que sufre o está amenazado con un daño porque otro se exceda o abusa en el ejercicio de su derecho de propiedad puede exigir que se restituya al estado anterior, o que se adopten las medidas del caso, sin perjuicio de la indemnización por el daño sufrido (artículo 466 del Código Civil).
b. Defensa de la propiedad
El propietario tiene derecho de defender su propiedad por los medios legales y de no ser perturbado en ella, si antes no ha sido citado oído y vencido en juicio (artículo 468 del Código Civil).
c. Expropiación forzosa
La propiedad puede ser expropiada por razones de utilidad colectiva, beneficio social o interés público, previa indemnización determinada de conformidad con la ley de la materia (artículo 467 del Código Civil).
d. De la copropiedad
Hay copropiedad cuando un bien pertenece proindiviso a varias personas.
A falta de contrato o disposición especial, se regirá la copropiedad por las disposiciones del presente capítulo (artículo 485 del Código Civil).
e. Cuotas de los partícipes
Las cuotas de los copartícipes se presumen iguales. El concurso de los comuneros, tanto en los beneficios como en las cargas de la comunidad, será proporcional a sus respectivas cuotas (artículo 486 del Código Civil).
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