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REGIMEN LABORAL
En Guatemala las relaciones laborales son reconocidas en la Constitución Política de la República y están reguladas por el Código de Trabajo, leyes especiales y tratados internacionales.
La Constitución de la República de Guatemala recoge que el trabajo es un derecho de la persona y una obligación social. El régimen laboral del país debe organizarse conforme a principios de justicia social. La Ley de trabajo es tutelar de los trabajadores incluyendo diversas garantías mínimas para todos ellos que no pueden ser pasadas por alto.
a. Sueldos y Salarios
Los sueldos y salarios están sujetos a convenio mutuo entre el trabajador y el patrono. El Ministerio de Trabajo establece los salarios mínimos, a través de la Comisión Nacional de Salarios. Existe un listado de salarios mínimos que son establecidos para cada actividad del sector productivo por comisiones especiales, compuestas por empleados y patronos.
b. Feriados
Los feriados siempre deben ser remunerados. En Guatemala se observan los siguientes feriados oficiales:
- 1 de enero
- Jueves y Viernes Santo y Sábado de Gloria
- 1 de mayo
- 30 de junio
- 15 de septiembre
- 20 de octubre
- 1 de noviembre
- 24 de diciembre, medio día
- 25 de diciembre
- 31 de diciembre, medio día
c. Vacaciones
Los trabajadores tienen derecho a un período anual de 15 días hábiles de vacaciones pagadas, al completar un año de servicios.
d. Bonos
Todos los patronos deben pagar anualmente a sus empleados un bono equivalente al 100% de su salario mensual ordinario por cada año de servicios continuos o lo que corresponda proporcionalmente.
e. Bono de Incentivo
Este bono corresponde a empleados del sector privado y tiene como fin estimular e incrementar su productividad y eficiencia.
Este gasto es deducible para fines de impuesto sobre la renta.
f. Bono 14 para empleados del Sector Público y Privado
Los patronos del sector público y del sector privado deben pagar a sus empleados un bono anual adicional e independiente, equivalente a un mes de salario ordinario cuando el empleado haya prestado servicios al mismo patrono durante un año ininterrumpido, pero si la relación ha durado menos de un año, el bono deberá ser proporcional al período de tiempo de servicio.
g. Huelgas
La suspensión legal y abandono temporal del puesto de trabajo, convenida, ejecutada y mantenida pacíficamente por un grupo de 3 o más trabajadores puede darse y está autorizada en la Constitución y en las Leyes de Trabajo, pero previamente debe cumplirse con los siguientes requisitos:
1.-Debe haberse agotado todos los procedimientos conciliatorios
2.-Los empleados huelguistas deben ser por lo menos 2/3 del número total de trabajadores en un solo negocio o industria
3.-La huelga sólo puede realizarse con el fin de mejorar o defender los intereses económicos comunes de los trabajadores
h. Sindicatos
Todo trabajador tiene derecho, por la Constitución y por las Leyes de Trabajo, a establecer o a formar parte de un sindicato.
i. Paros
La ley permite que los patrones dispongan, en contra de sus empleados, el abandono temporal o suspensión de trabajo de manera pacífica con el fin de defender los intereses económicos de la empresa.