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DERECHO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
El código Procesal Civil y Mercantil esta dividido en seis libros cuyo contenido pasamos a detallar a continuación.
El contenido del libro primero en su titulo primero hace referencia a la jurisdicción ordinaria que contiene todo lo relativo a jurisdicción y competencia.
La jurisdicción civil y mercantil, salvo disposiciones especiales de la ley, será ejercida por los jueces ordinarios, de conformidad con las disposiciones del código procesal civil y mercantil. (artículo 1 del Código Procesal Civil y Mercantil)
a. Pacto de sumisión
Las partes pueden someter expresa o tácitamente a un juez distinto del competente por razón de territorio, el conocimiento y decisión de un asunto determinado.
En ningún caso podrán someterse las partes de un juez o Tribunal Superior, distinto de aquél a quien esté subordinado el que haya conocido en Primera Instancia.
La competencia en los asuntos civiles y mercantiles, podrá prorrogarse a juez o tribunal que por razón de la materia, de la cantidad objeto del litigio y de la jerarquía que tenga en el orden judicial, pueda conocer del asunto que ante él se proponga. (artículo 2 del Código Procesal Civil y Mercantil)
b. Momento que determina la jurisdicción y la competencia
La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente en el momento de la presentación de la demanda, sin que tengan ninguna influencia los cambios posteriores de dicha situación. (artículo 5 del Código Procesal Civil y Mercantil)
c. Reglas generales de la competencia
1) Competencia por el valor.
Por razón de la cuantía son competentes los Jueces Menores, cuando el valor que se litiga no exceda de dos mil quetzales. (artículo 7 del Código Procesal Civil y Mercantil)
Sin embargo, son competentes los Jueces de Primera Instancia para conocer de los negocios de menor cuantía, cuando éstos son incidentales del proceso principal.
La Corte Suprema de Justicia tendrá la facultad de señalar, mediante Acuerdo un límite menor a la cuantía de los asuntos que se deban seguir en los Juzgados de Paz cuando lo crea conveniente, atendidas las circunstancias especiales del municipio de que se trate y las disponibilidades de personal técnico.
2) Competencia por razón del domicilio.
Cuando se ejerciten acciones personales, es juez competente, en asunto de mayor cuantía, el de Primera Instancia del departamento en que el demandado tenga su domicilio; en el de menor cuantía, el juez menor de su vecindad. (artículo 12 del Código Procesal Civil y Mercantil)
En los procesos que versen sobre prestación de alimentos o pago de pensiones por ese concepto, será juez competente el del lugar donde resida el demandado o donde tenga su domicilio la parte demandante, a elección de esta última Cuando se ejerciten acciones personales, es juez competente, en asunto de mayor cuantía, el de Primera Instancia del departamento en que el demandado tenga su domicilio; en el de menor cuantía, el juez menor de su vecindad.
3) Juez competente cuando no existe domicilio fijo.
El que no tiene domicilio fijo podrá ser demandado en el lugar en donde se encuentre o en el de su última residencia. (artículo 13 del Código Procesal Civil y Mercantil)
4) Competencia por domicilio constituido.
Quien ha elegido domicilio, por escrito, para actos y asuntos determinados, podrá ser demandado ante el juez correspondiente a dicho domicilio. (artículo 14 del Código Procesal Civil y Mercantil)
5) Competencia en los procesos sobre reparación de daños.
En las demandas sobre reparación de daños es juez competente el del lugar en donde se hubieren causado. (artículo 16 del Código Procesal Civil y Mercantil)
6) Derecho del que ejercite acción personal.
El demandante en toda acción personal, tendrá derecho de ejercitar su acción ante el juez del domicilio del demandado, no obstante cualquier renuncia o sometimiento de éste. (artículo 17 del Código Procesal Civil y Mercantil).
7 ) Competencia por la ubicación de los inmuebles.
Será juez competente cuando se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles, el del lugar donde estén situados los bienes. (artículo 18 del Código Procesal Civil y Mercantil)
Si estos estuvieren en distintos departamentos, el del lugar donde esté situado cualquiera de ellos, con tal que allí mismo tenga su residencia el demandado; y no concurriendo ambas circunstancias, será juez competente el del lugar en que se encuentre el de mayor valor, según la matrícula para el pago de la contribución territorial.
8) Competencia por la ubicación del establecimiento comercial o industrial:
Si la acción se refiere a un establecimiento comercial o industrial, el demandante podrá deducirla ante el juez del lugar en que esté situado el establecimiento. (artículo 19 del Código Procesal Civil y Mercantil)
9) Competencia en los procesos sucesorios:
La competencia en los procesos sucesorios, corresponde a los jueces de Primera Instancia del último domicilio del causante; a falta de domicilio, al Juez de Primera Instancia del lugar en que exista la mayor parte de los bienes inmuebles que formen la herencia; y a falta de domicilio y de bienes inmuebles, al Juez de Primera Instancia del lugar en donde el causante hubiere fallecido. Ante el mismo juez deben ejercitarse todos los derechos que de cualquier manera hayan de deducirse contra los bienes de la mortual, mientras no esté firme la partición hereditaria. (artículo 21 del Código Procesal Civil y Mercantil)
10) Competencia en los procesos de ejecución colectiva:
En los procesos de ejecución colectiva, es juez competente aquél en cuya jurisdicción se halle el asiento principal de los negocios del deudor; pero cuando no pueda determinarse, se preferirá el de su residencia habitual. (artículo 22 del Código Procesal Civil y Mercantil)
11) Competencia por accesoriedad.
La obligación accesoria sigue la competencia de la principal. (artículo 23 del Código Procesal Civil y Mercantil).
El titulo cuarto del este mismo libro recoge los actos procesales:
a. Escrito inicial
La primera solicitud que se presente a los tribunales de justicia contendrá los datos que la Ley establece al efecto. (artículo 61 del Código Procesal Civil y Mercantil)
b. Plazos Y habilitación de tiempo
Los plazos y términos señalados en el Código Procesal Civil y Mercantil a las partes para realizar los actos procesales, son perentorios e improrrogables, salvo disposición legal en contrario.
Vencido un plazo o término procesal, se dictará la resolución que corresponda al estado del juicio, sin necesidad de gestión alguna. (artículo 64 del Código Procesal Civil y Mercantil)
c. Clases de notificaciones
Toda resolución debe hacerse saber a las partes en la forma legal y sin ello no quedan obligadas ni se les puede afectar en sus derechos. También se notificará a las otras personas a quienes la resolución se refiera. (artículo 66 del Código Procesal Civil y Mercantil)
Las notificaciones se harán, según el caso: 1. Personalmente; 2. Por los estrados del Tribunal; 3. Por el libro de copias; y 4. Por el Boletín Judicial.
d. Notificación por exhorto, despacho o suplicatorio
Cuando haya de notificarse o citarse a una persona residente fuera del lugar del proceso, se hará la notificación o citación por medio de exhorto o despacho dirigido al juez de Primera Instancia si la persona residiere en la cabecera departamental o dirigido al juez de menor correspondiente si residiere en un municipio.
Cuando el suplicatorio o comisión rogatoria haya de remitirse a juez o Tribunal de otro país, deberá hacerse por medio de la Corte Suprema de Justicia. (artículo 73 del Código Procesal Civil y Mercantil)
e. Asistencia Judicial Gratuita
Los que carezcan de recursos para litigar, en razón de su pobreza, podrán gestionar el beneficio de litigar gratuitamente con arreglo a las disposiciones que recoge la Ley. (artículo 89 del Código Procesal Civil y Mercantil).