Busqueda:

PENAL

Temas y Consultas - DERECHO PROCESAL - PENAL -

DERECHO PROCESAL PENAL

a) Formas en que se puede iniciar el Proceso Penal
1) Denuncia: Cualquier persona deberá comunicar, por escrito u oralmente, a la policía, al Ministerio Público o aun tribunal el conocimiento que tuviere acerca de la comisión de un delito de acción pública. (artículo 297 del Código Procesal Penal)
2) Querella: La querella se presentará por escrito, ante el juez que controla la investigación. (artículo 302 del Código Procesal Penal)

3) Prevención Policial: Los funcionarios y agentes policiales que tengan noticia de un hecho punible perseguible de oficio, informarán enseguida detalladamente al Ministerio Público y practicarán una investigación preliminar, para reunir o asegurar con urgencia los elementos de convicción y evitar la fuga u ocultación de los sospechosos. (artículo 304 del Código Procesal Penal)

4) Certificación de lo Conducente: Acto por el cual la autoridad competente informa al Ministerio Público sobre la posible comisión de un hecho delictuoso para que inicie una investigación.

b) Fases del Proceso Penal
1) Procedimiento Preparatorio: Es la etapa en la que el Ministerio Público realiza la investigación del hecho punible. En la investigación de la verdad, el Ministerio Público deberá practicar todas las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia del hecho, con todas las circunstancias de importancia para la ley penal. Asimismo, deberá establecer quiénes son los partícipes, procurando su identificación y el conocimiento de las circunstancias personales que sirvan para valorar su responsabilidad o influyan en su punibilidad. Verificará también el daño causado por el delito, aun cuando no se haya ejercido la acción civil. (artículo 309 del Código Procesal Penal)

2) Procedimiento Intermedio: Tiene por objeto que el juez evalúe si existe o no fundamento para someter a una persona a juicio oral y público, por la probabilidad de su participación en un hecho delictivo o para verificar la fundamentación de las otras solicitudes del Ministerio Público. (artículo 332 del Código Procesal Penal)

3) Debate: Es la etapa en la que un Tribunal conoce del hecho punible, recibe los medios de prueba aportados por las partes y decide sobre la existencia o no del hecho calificado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo ser cometido, el establecimiento de la posible participación del sindicado y el pronunciamiento de la sentencia respectiva.

c) Facultad de Recurrir
Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. Pero únicamente podrán recurrir quienes tengan interés directo en el asunto. Cuando proceda en aras de la justicia, el Ministerio Público podrá recurrir en favor del acusado. Las partes civiles recurrirán sólo en lo concerniente a sus intereses. El defensor podrá recurrir automáticamente con relación al acusado. (artículo 398 del Código Procesal Penal)

d) Tipos de Recursos
1) Reposición: Procede contra las resoluciones dictadas sin audiencia previa, y que no sean apelables a fin de que el mismo tribunal que las dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda. (artículo 402 del Código Procesal Penal)

2) Apelación: Son apelables los autos dictados por los jueces de primera instancia que resuelvan:

- Los conflictos de competencia
- Los impedimentos, excusas y recusaciones.
- Los que no admitan, denieguen o declaren abandonada la intervención del querellante adhesivo o del actor civil.
- Los que no admitan o denieguen la intervención del tercero demandado.
- Los que autoricen la abstención del ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público.
- Los que denieguen la práctica de la prueba anticipada.
- Los que declaren la suspensión condicional de la persecución penal.
- Los que declaren el sobreseimiento o clausura del proceso.
- Los que declaren la prisión o imposición de medidas sustitutivas y sus modificaciones.
- Los que denieguen o restrinjan la libertad.
- Los que fijen termino al procedimiento preparatorio.
- Los que resuelvan excepciones u obstáculos a la persecución penal y civil; y
- Los autos en los cuales se declare la falta de mérito.

También son apelables con efecto suspensivo los autos definitivos emitidos por el juez de ejecución y los dictados por los jueces de paz relativos al criterio de oportunidad. (artículo 404 del Código Procesal Penal)

3) Queja: Cuando el juez correspondiente haya negado el recurso de apelación, procediendo éste, el que se considere agraviado puede recurrir en queja ante el tribunal de apelación dentro de tres días de notificada la denegatoria, pidiendo que se le otorgue el recurso. (artículo 412 del Código Procesal Penal)

4) Apelación Especial: Se puede interponer en contra de la sentencia del tribunal de sentencia o contra la resolución de ese tribunal y el de ejecución que ponga fin a la acción, a la pena o a una medida de seguridad y corrección, imposibilite que ellas continúen, impida el ejercicio de la acción, o deniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena. (artículo 415 del Código Procesal Penal)

5) Casación: Procede contra las sentencias o autos definitivos dictados por las salas de apelaciones que resuelvan:

- Los recursos de apelación especial de los fallos emitidos por los tribunales de sentencia, o cuando el debate se halle dividido, contra las resoluciones que integran la sentencia.
- Los recursos de apelación especial contra los autos de sobreseimiento dictados por el tribunal de sentencia.
- Los recursos de apelación contra las sentencias emitidas por los jueces de primera instancia, en los casos de procedimiento abreviado.
- Los recursos de apelación contra las resoluciones de los jueces de primera instancia que declaren el sobreseimiento o clausura del proceso; y los que resuelvan excepciones u obstáculos a la persecución penal. (artículo 437 del Código Procesal Penal)

6) Revisión: La revisión para perseguir la anulación de la sentencia penal ejecutoriada, cualquiera que sea el tribunal que la haya dictado, aún en casación, sólo procede en favor del condenado a cualquiera de las penas previstas para los delitos o de aquel a quien se le hubiere impuesto una medida de seguridad y corrección. (artículo 453 del Código Procesal Penal)

Temas y Consultas - DERECHO PROCESAL - PENAL -