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PROCESAL ADMINISTRATIVO

a) Recursos Administrativos
que proceden en contra de las resoluciones administrativas
- Revocatoria: Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que le hubiere dictado.

- Reposición: Contra las resoluciones dictadas por los ministerios y, contra las dictadas por las autoridades superiores, individuales o colegiadas, de las entidades descentralizadas o autónomas, podrá interponerse recurso de reposición dentro de los cinco días siguientes a la notificación. El recurso se interpondrá directamente ante la autoridad recurrida. No cabe este recurso contra las resoluciones del Presidente y Vicepresidente de la República ni contra las resoluciones dictadas en el recurso de revocatoria.

Agotada la vía Administrativa se puede iniciar el proceso Contencioso Administrativo, que es un garante de los derechos de los administrados, asegura la efectiva tutela administrativa y jurisdiccional de la juridicidad de todos los actos de la administración pública, asegurando el derecho de defensa del particular frente a la administración.

b) Requisitos para poder plantear el Proceso Contencioso Administrativo
Para plantear este proceso, la resolución que puso fin al procedimiento administrativo debe reunir los siguientes requisitos:
- Que haya causado estado. Causan estado la resolución de la administración que decidan el asunto, cuando no sean susceptibles de impugnarse en la vía administrativa, por haberse resuelto los recursos administrativos;
- Que vulnere un derecho del demandante, reconocido por una ley, reglamento o resolución anterior.
Si el proceso es planteado por la administración por sus actos o resoluciones, no será necesario que concurran los requisitos indicados, siempre que el acto o resolución haya sido declarado lesivo para los intereses del Estado, en Acuerdo Gubernativo emitido por el Presidente de la República en consejo de Ministros. Esta declaración sólo podrá hacerse dentro de los tres años siguientes a la fecha de la resolución o acto que la origina.

c) Recursos contra las resoluciones
Salvo el recurso de apelación en este proceso son admisibles los recursos que contemplen las normas que regulan el proceso civil, incluso el de casación, contra la sentencias y autos definitivos que pongan fin al proceso los cuales se substanciarán conforme tales normas.

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