Temas y Consultas - DERECHO FINANCIERO-BANCARIO - LEY ORGANICA DEL BANCO DE GUATEMALA -
LEY ORGÁNICA DEL BANCO DE GUATEMALA
a. Objeto
La presente Ley tiene por objeto normar lo atinente a la estructura y funcionamiento del Banco de Guatemala a que se refiere el artículo 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala. (artículo 1 de la Ley orgánica del Banco de Guatemala).
b. Junta monetaria
La Junta Monetaria, integrada conforme a la Constitución Política de la República de Guatemala, ejerce la dirección suprema del Banco de Guatemala.
La Junta Monetaria se integra con los siguientes miembros:
a) El Presidente, quien también lo será del Banco de Guatemala;
b) Los Ministros de Finanzas Públicas, de Economía y de Agricultura, Ganadería y Alimentación;
c) Un miembro electo por el Congreso de la República;
d) Un miembro electo por las asociaciones empresariales de comercio, industria y agricultura;
e) Un miembro electo por los presidentes de los consejos de administración o juntas directivas de los Bancos privados nacionales; y,
f) Un miembro electo por el Consejo Superior de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Estos tres últimos miembros durarán en sus funciones un año. (artículo 13 de la Ley orgánica del banco de Guatemala)
c. Gerencia General
El Gerente General tendrá bajo su responsabilidad la administración del Banco de Guatemala y responderá ante el Presidente de esta institución y ante la Junta Monetaria del correcto y eficaz funcionamiento del Banco. (artículo 32 de la Ley orgánica del banco de Guatemala).
d. Operaciones de estabilización monetaria.
El Banco de Guatemala podrá emitir bonos de estabilización monetaria u otros títulos valores, colocarlos y adquirirlos en el mercado, así como recibir depósitos a plazo, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera. (artículo 46 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala).
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