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LEY DE SUPERVISIÓN FINANCIERA
a. La Superintendencia de Bancos
La Superintendencia de Bancos es un órgano de Banco Central, organizado conforme a esta ley; eminentemente técnico, que actúa bajo la dirección general de la Junta Monetaria y ejerce la vigilancia e inspección del Banco de Guatemala, bancos, sociedades financieras, instituciones de crédito, entidades afianzadoras, de seguros, almacenes generales de depósito, casas de cambio, grupos financieros y empresas controladoras de grupos financieras y las demás entidades que otras leyes dispongan.
La Superintendencia de Bancos tiene plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, goza de la independencia funcional necesaria para el cumplimiento de sus fines, y para velar porque las personas sujetas a su vigilancia e inspección cumplan con sus obligaciones legales y observen las disposiciones normativas aplicables en cuanto a liquidez, solvencia y solidez patrimonial. (artículo 1 de la Ley de Supervisión Financiera)
b. Casos especiales
Asuntos litigiosos. El conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas entre terceros y las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, corresponderá a los tribunales ordinarios. ( artículo 19 de la Ley de Supervisión Financiera)
c. Recursos de apelación
Las resoluciones del Superintendente de Bancos en relación a las funciones de vigilancia e inspección serán obligatorias pero admitirán recurso de apelación ante la Junta Monetaria. (artículo 20 de la Ley de Supervisión Financiera)
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