Temas y Consultas - DERECHO FINANCIERO-BANCARIO - LEY MONETARIA -
LEY MONETARIA
a. La emisión monetaria
Únicamente el Banco de Guatemala puede emitir piezas monetarias dentro del territorio de la República, con las garantías y limitaciones establecidas en la presente Ley Monetaria y en la Ley Orgánica del Banco de Guatemala. (artículo 2 de la Ley Monetaria)
b.- Circulación ilegal
Cualquier persona, distinta del Banco de Guatemala, que haga circular billetes, vales, pagarés, u otros documentos que contengan promesa de pago en efectivo, al portador y a la vista o fichas, tarjetas, laminillas, planchuelas u otros objetos, con el fin de que sirvan como moneda, será castigada, según el caso, con las penas asignadas en el Código Penal.
Los billetes y monedas nacionales que los bancos del sistema identifiquen como falsificados o falsos previa constancia al tenedor deberán ser incautados y trasladados, sin compensación alguna, al Banco de Guatemala, para los efectos correspondientes.
En todo caso, el Banco de que se trate deberá extender a la persona respectiva una constancia de incautación.
c.-Aprobación de impresión y acuñación
La impresión de billetes y la acuñación de monedas metálicas de la unidad monetaria nacional, se hará exclusivamente en las cantidades y condiciones aprobadas por la Junta Monetaria. (artículo 4 de la Ley Monetaria)
d.-Impresión o acuñación ilegal
La impresión de billetes o la acuñación de monedas de la unidad monetaria nacional que se haga en forma o por cantidades no dispuestas por la Junta Monetaria, hará incurrir a quienes las hubieren dispuesto o ejecutado en las responsabilidades y penas prescritas en el Código Penal. (artículo 5 de la Ley Monetaria)
Temas y Consultas - DERECHO FINANCIERO-BANCARIO - LEY MONETARIA -