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LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS
La presente ley tiene por objeto prevenir, controlar, vigilar y sancionar el lavado de dinero u otros activos procedentes de la comisión de cualquier delito, y establece las normas que para este efecto deberán observar las personas obligadas a que se refiere el artículo 18 de esta Ley y las autoridades competentes. (artículo 1 de la Ley contra el Lavado de Dinero u otros activos)
a. De los responsables y de las penas.
1 -Personas individuales.
El responsable del delito de lavado de dinero u otros activos será sancionado con prisión inconmutable de seis a veinte años, más una multa igual al valor de los bienes, instrumentos o productos objeto del delito; el comiso, pérdida o destrucción de los objetos provenientes de la comisión del delito o de los instrumentos utilizados para su comisión; el pago de costas y gastos procesales; y la publicación de la sentencia en, por lo menos, dos de los medios de comunicación social escritos de mayor circulación en el país.
Si el delito fuere cometido por persona extranjera se le impondrá, además de las penas a que se hubiere hecho acreedora, la pena de expulsión de territorio nacional, que se ejecutará inmediatamente que haya cumplido aquellas. (artículo 4 de la Ley contra el Lavado de Dinero u otros activos)
2 -Personas jurídicas.
Serán imputables a las personas jurídicas, independientemente de la responsabilidad penal de sus propietarios, directores, gerentes, administradores, funcionarios, empleados o representantes legales, los delitos previstos en esta ley, cuando se tratare de actos realizados por sus órganos regulares, siempre que se hallaren dentro del giro u objeto normal o aparente de sus negocios.
(artículo 5 de la Ley contra el Lavado de Dinero u otros activos)
b. Del procedimiento
En la persecución penal de los delitos, y para la ejecución de las penas que establece esta ley, se aplicará el procedimiento señalado en el Código Procesal Penal para los delitos de acción pública. (artículo 9 de la Ley contra el Lavado de Dinero u otros activos)
c. Providencias cautelares
El juez o tribunal que conozca del proceso podrá dictar en cualquier tiempo, sin notificación ni audiencia previas, cualquiera providencia cautelar o medida de garantía establecida en la ley encaminada a preservar la disponibilidad de los bienes, productos o instrumentos provenientes o relacionados con el delito de lavado de dinero u otros activos, cuando lo solicite el Ministerio Público. Este requerimiento deberá ser conocido y resuelto por el Juez o tribunal inmediatamente. (artículo 11 de la Ley contra el Lavado de Dinero u otros activos)
d. De las personas obligadas y de sus obligaciones
De las personas obligadas. Para los efectos de la presente ley se consideran personas obligadas, las siguientes: (artículo 18 de la Ley contra el Lavado de Dinero u otros activos)
1) Las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos.
2) Las personas individuales o jurídicas que se dediquen al corretaje o a la intermediación en la negociación de valores.
3) Las entidades emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.
4) Las entidades fuera de plaza denominadas off-shore que operan en Guatemala, que se definen como entidades dedicadas a la intermediación financiera constituidas o registradas bajo las leyes de otro país y que realizan sus actividades principalmente fuera de la jurisdicción de dicho país.
5) Las personas individuales o jurídicas que realicen cualesquiera de las siguientes actividades:
a) Operaciones sistemáticas o sustanciales de canje de cheques.
b) Operaciones sistemáticas o sustanciales de emisión, venta o compra de cheques de viajero o giros postales.
c) Transferencias sistemáticas o sustanciales de fondo y/o movilización de capitales.
d) Factorajes.
e) Arrendamiento financiero.
f) Compraventa de divisas.
g) Cualquier otra actividad que por la naturaleza de sus operaciones pueda ser utilizada para el lavado de dinero u otros activos, como se establezca en el reglamento.
e.-Creación
Se crea dentro de la Superintendencia de Bancos la Intendencia de Verificación Especial, que podrá denominarse sólo como Intendencia o con las siglas -IVE-, que será la encargada de velar por el objeto y cumplimiento de esta ley y su reglamento, con las funciones y atribuciones que en los mismos se establece. (artículo 32 de la Ley contra el Lavado de Dinero u otros activos)
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