Temas y Consultas - DERECHO BURSATIL - CONTRATOS DE BOLSA -
c) Contratos de Bolsa
Mediante los contratos de bolsa se crean, modifican, extinguen o transmiten obligaciones mercantiles que se contraen y liquidan en el seno de una bolsa de comercio. (artículo 67 de la Ley del Mercado de Valores)
1) Sociedades de Inversión: Son aquellas que tienen por objeto exclusivo la inversión de sus recursos en los valores a que se refiere el artículo dos de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías. (artículo 73 de la Ley del Mercado de Valores)
2) Fondo de Inversión: Es aquel por medio del cual un agente recibe dinero de terceras personas con el objeto de invertirlo por cuenta de éstas, de manera sistemática y profesional, en valores inscritos para oferta pública, y al vencimiento, durante el plazo pactado o a la terminación del contrato, según sus propias disposiciones, se obliga condicional o incondicionalmente a devolver el capital recibido con sus frutos, cargando una comisión cuyo monto y características se definen en el propio contrato. (artículo 74 de la Ley del Mercado de Valores)
3) Fideicomiso de Inversión: Es aquel fideicomiso que se constituye con el objeto de invertir en valores que se encuentren en oferta pública.
4) Suscripción de Valores: Es aquel por el cual las sociedades financieras privadas y los agentes pueden adquirir valores inscritos para oferta pública, siempre que su adquisición tenga como objeto proveer recursos al emisor, menos el descuento o por la comisión que se pacte en el propio contrato, por concepto de la posterior colocación de los respectivos valores. (artículo 77 de la Ley del Mercado de Valores)
5) Contratos a Futuro: Son aquellos cuya negociación es organizada por las bolsas de comercio para la transmisión de dominio, o entrega futura de valores, mercancías, fondos en moneda nacional o extranjera, u otros bienes de lícito comercio, así como la negociación de contratos cuya liquidación futura se calcula y efectúa en función de un índice definido por una bolsa de comercio. (artículo 78 de la Ley del Mercado de Valores)
6) Depósito Colectivo de Valores: Son aquellos mediante los cuales las bolsas de comercio pueden recibir en calidad de depósito colectivo los valores que en ellas se negocien. Tienen lugar cuando una bolsa de comercio, o quien ésta designe como sociedad depositaria, se obliga a restituir al depositante, o quien éste designe, valores por el mismo monto, y de la misma clase, especie y emisor que los depositados, pero no necesariamente los mismos. En consecuencia, la depositaria puede disponer de los valores en ella depositados para el solo efecto de restituir a otros depositantes valores homogéneos. (artículo 79 de la Ley del Mercado de Valores)