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LEY DE ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
a. Definición
Los almacenes Generales de Depósito -que para los efectos de esta ley y de sus reglamentos se denominan simplemente "Almacenes"- son empresas privadas, que tienen el carácter de instituciones auxiliares de crédito, constituidas en forma de sociedad anónima guatemalteca, cuyo objeto es el depósito, la conservación y custodia, el manejo y la distribución, la compra y venta por cuenta ajena de mercancías o productos de origen nacional o extranjero y la emisión de los Títulos-valor o títulos de crédito a que se refiere el párrafo siguiente, cuando así lo soliciten los interesados. (artículo 1 de la Ley de almacenes generales de depósito).
b. Capital y vigilancia
El capital mínimo de los Almacenes debe ser de doscientos cincuenta mil quetzales; la constitución de la respectiva empresa no está sujeta a autorización previa ni a otros trámites que no sean los legalmente aplicables a cualquier otra sociedad anónima; y para el comienzo de sus operaciones sólo se requiere dictamen favorable de la Superintendencia de Bancos y autorización de la Junta Monetaria, las cuales deben darse siempre que los organizadores interesados comprueben que han cumplido con las disposiciones de esta ley y de sus reglamentos. (artículo 2 de la Ley de almacenes generales de depósito).
c. Funciones
Las funciones de los Almacenes generales de Depósito se especifican en la respectiva y ley y sus reglamentos. (artículo 3 de la Ley de almacenes generales de depósito).
d. Responsabilidades
Los Almacenes son responsables por la custodia, conservación y oportuna restitución de las mercancías o productos depositados. Sin embargo, no tienen responsabilidad por las mermas ocasionadas durante el transporte, ni por las pérdidas, daños o mermas que provengan de efectos de embalaje o de vicios propios de tales mercancías o productos, salvo ciertas excepciones que establece la ley; y tampoco son responsables por el lucro cesante que ocasione la pérdida, daño o merma de las mercancías o productos, quedando limitada su obligación a restituir especies iguales, cuando fuere del caso, en igual cantidad y de igual calidad a las depositadas o, si así lo prefieren los Almacenes, cumplen con cubrir el valor por el cual dichos artículos se hubieren registrado en su contabilidad. (artículo 4 de la Ley de almacenes generales de depósito).
e. Solicitudes
Las solicitudes de depósito deben ajustarse a los requisitos reglamentarios y el solicitante debe describir las mercancías o productos de que se trate con claridad y precisión, indicando su estado exacto, si son o no susceptibles de alteración o deterioro o merma por razones naturales o vicios propios y dando fe de su valor real y de que no existen gravámenes que los afecten. El solicitante que no cumpla con dar datos veraces incurre en las penas que al efecto determine el Código Penal, sin perjuicio de las multas que indique el Reglamento y que ha de imponer la Superintendencia de Bancos. (artículo 6 de la Ley de almacenes generales de depósito).
f. Certificados de depósito
Los Certificados de Depósito son títulos representativos de la propiedad de los productos o mercancías de que se trate y contienen en el contrato celebrado entre los Almacenes como depositarios y los respectivos dueños como depositantes. (artículo 7 de la Ley de almacenes generales de depósito).
g. Bonos de prenda
Los Bonos de Prenda representan el contrato de mutuo celebrado entre el dueño de las mercancías o productos y el prestamista, con la consiguiente garantía de los artículos depositados. Dichos bonos confieren, por sí mismos, los derechos y privilegios de un crédito prendario, en los términos de la presente ley. (artículo 8 de la Ley de almacenes generales de depósito).
h. Registros especiales
Los almacenes deben llevar por lo menos dos Registros Especiales, previamente autorizados por la Superintendencia de Bancos; el Registro de Certificados de Depósito y el Registro de bonos de prenda. (artículo 10 de la Ley de almacenes generales de depósito).
i. Títulos ejecutivos
Los Certificados de depósito y los Bonos de Prenda emitidos de conformidad con esta Ley y sus reglamentos, son títulos ejecutivos, sin necesidad de protesto, requerimiento o diligencia alguna, para el solo efecto de que sus tenedores legales puedan exigir respectivamente la devolución de los bienes o el pago de las sumas adeudadas. Queda a salvo únicamente la simple solicitud escrita que el depositante debe hacer al Almacén, en los formularios de este. (artículo 11 de la Ley de almacenes generales de depósito).
j. Plazo de los títulos
Los Certificados de Depósito pueden emitirse hasta por un año de plazo y el vencimiento de los Bonos de Prenda no debe exceder de la fecha de expiración de aquéllos. Ambos títulos son prorrogables, por acuerdo entre las partes. (artículo 14 de la Ley de almacenes generales de depósito).
k. Vencimiento del bono de prenda
El tenedor del Bono de Prenda cuyo plazo haya vencido debe presentarse a cobrar su importe al Almacén que lo haya emitido; y si el deudor no hubiese hecho provisión de fondos, oportuna y suficiente, para cubrir todas las obligaciones a que se refiere esta Ley, el almacén debe anotarlo así en el título respectivo, para los efectos de que el acreedor pueda iniciar procedimiento ejecutivo, sin más trámite. (artículo 17 de la Ley de almacenes generales de depósito).
l. Prescripción
Los derechos y acciones derivados del Certificado de Depósito y del Bono de Prenda prescriben en el plazo de un año, contando desde el vencimiento de dichos documentos, pero prescriben en dos años las acciones del depositante para recoger, en su caso, el remanente a que se refiere el Artículo 21 inciso c) de la Ley de de almacenes generales de depósito. (artículo 24 de la Ley de almacenes generales de depósito).
m. Similitud con las letras de cambio
El bono puede ser objeto de aval, pago por intervención y demás modalidades de las letras de cambio, que sean compatibles con su naturaleza y que no se opongan a las disposiciones de la Ley. (artículo 25 de la Ley de almacenes generales de depósito).
n. Leyes bancarias y otras leyes
Las exoneraciones y demás condiciones especiales que prescriben las leyes para las operaciones bancarias, son aplicables a todas las operaciones que realicen los Almacenes. (artículo 27 de la Ley de almacenes generales de depósito).
ñ. Penas
El uso doloso o cualquier alteración dolosa de los Certificados de Depósito o de los Bonos de Prenda o de sus endosos, debe sancionarse con las penas previstas en el Código Penal, para los delitos de estafa y falsedad, aplicadas en su máximun, sin perjuicio de que la Superintendencia de Bancos imponga a los culpables las multas que determine el Reglamento. Dichas multas deben fluctuar entre quinientos y dos mil quinientos quetzales, según la gravedad de la infracción. (artículo 29 de la Ley de almacenes generales de depósito).
o. Validez centroamericana
Los Certificados de Depósito y los Bonos de Prenda emitidos por Almacenes Generales de Depósito, radicados y legalmente autorizados para operar en algún otro país de los que forman el Mercado Común Centroamericano, tienen plena validez dentro del territorio guatemalteco y, en consecuencia, pueden ser objeto de descuento por los Bancos del Sistema o por otras personas, siempre que se llenen los siguientes requisitos que establece la ley. (artículo 31 de la Ley de almacenes generales de depósito).
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