Son sociedades anónimas cuya actividad principal consiste en realizar directa o indirectamente, por cuenta propia o de terceros, o para terceros inversiones en el extranjero en bienes muebles o inmuebles, títulos, bonos, acciones, debentures, letras.
Dadas ciertas condiciones, en especial que su actividad sea casi exclusivamente offshore, tributan un impuesto único de sólo el 3 por mil sobre su capital y las reservas al final de cada ejercicio.
En general permiten efectuar una amplia variedad de operaciones comerciales en el exterior con agilidad y bajo costo.Cuanto mayor sea la carga tributaria existente en ciertos países, mayor es el interés de las empresas y de las personas físicas en realizar inversiones en el exterior, atraídos por innumerables factores, tales como: monedas fuertes, estabilidad económica y política, exoneraciones fiscales e impuestos reducidos sobre las rentas, agregando: seguridad, secreto y privacidad en los negocios, libertad de cambio, economía de costos administrativos y eventual acceso a determinados tipos de financiamiento internacional, a tasas de interés bajos.
Esas zonas privilegiadas existen en varias partes del mundo y algunos entusiastas llegan a hablar de ellas como "tax havens" o "paraísos fiscales". Para esas sociedades comerciales constituidas en esas "zonas libres" se convino en dar el nombre inglés de "compañías offshore ". Offshore se le llama a la sociedad que está fuera de las fronteras de un país.
Así, una "sociedad offshore " es una entidad situada en el exterior, sujeta a un régimen legal diferente, "extraterritorial" en relación al país de domicilio de sus asociados. Pero la expresión es aplicada más especificamente a sociedades constituidas en los "paraísos fiscales", donde gozan de privilegios tributarios (impuestos reducidos o hasta mismo exoneración de impuestos). Y eso sólo se tornó posible cuando algunos países adoptaron la política de exoneración tributaria, para atraer inversiones y capitales extranjeros. En América Latina, Uruguay es un ejemplo típico de esa política fiscal.
Procedimiento de constitución
De conformidad con la Ley panameña de sociedades anónimas (Ley 32 de 1927), dos o más personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, pueden constituír una sociedad. Los abogados panameños que constituyen la sociedad pueden hacerlo por el cliente, por lo que no es necesario que el cliente vaya a Panamá a firmar documentos relativos a la constitución de la sociedad.
Estatus de la sociedad
Será una sociedad no residente. La sociedad podrá tener oficinas en Panamá y en cualquier parte del mundo. El estatus "offshore" se mantiene siempre que la sociedad no lleve a cabo operaciones comerciales dentro del territorio fiscal panameño. Como se ha mencionado antes, la facturación y re-facturación desde una oficina establecida en Panamá no se consideran operaciones fiscales gravables en Panamá.
Accionistas
La legislación panameña para sociedades anónimas requierecomo mínimo 2 accionistas. Al actuar los abogados en nombre del cliente, finalmente solo hace falta un accionista.
Las reuniones no obligatoriamente hay que celebrarlas con regularidad.
Oficina Registrada
No es obligatorio que la sociedad tenga una oficina registrada en Panamá u otro lugar.
Agente Residente
La legislación panameña requiere que todas las sociedades panameñas tengan un agente residente en la República de Panamá, que puede ser un abogado o una firma de abogados.
Registro mercantil
Las siguientes informaciones se podrán acceder públicamente:
* Pacto social
* Nombres y direcciónes de los directores y funcionarios
* Agentes registrados de Panamá
* Capital de la sociedad autorizado
Documentos de la sociedad y su contabilidad
Mientras que las actividades o transacciones de la sociedad se lleven a cabo fuera de Panamá, llevar libros de contabilidad no es necesario. La sociedad puede, opcionalmente, llevar cualesquiera registros, libros y documentos en cualquier parte del mundo.
El sello de la sociedad es opcional. Los libros de contabilidad y comercio, rubricados por un Juzgado de Circuito, ya no son obligatorios.
No se requiere que la sociedad lleve cuentas ni que presente declaraciones fiscales.
Impuestos
Con excepción de la Tasa Unica Anual de Sociedades Anónimas, que no es un impuesto sobre la renta, las sociedades panameñas que no tengan ingresos provenientes de operaciones celebradas dentro del territorio de la República de Panamá, no están sujetas a impuestos en Panamá, por lo tanto, no requieren hacer declaraciones fiscales periódicas ni sobre estados financieros.
Sociedades en reserva
Son Sociedades ya constituídas y vírgenes (tanto añejadas como contemporáneas) disponibles para su compra y uso inmediatos.
Julio Montes Imeri