Junto con el formulario del Registro Mercantil ya cumplimentado, se adjunta original y una fotocopia legalizada del testimonio de la escritura de constitución de la sociedad. Si cumple todos los requisitos que la ley exige, se ordena la inscripción provisional y la emisión del edicto para su publicación, asignándole número de registro, folio y libro de inscripción. El edicto correspondiente se publica en el Diario Oficial, transcurridos ocho días desde la publicación, se presenta memorial solicitando la inscripción definitiva de la sociedad. Con el memorial se acompaña los siguientes documentos:
1.- La página donde aparece la publicación de la inscripción
provisional.
2.- El testimonio original de la escritura, y
3.- Fotocopia del nombramiento del representante Legal previamente inscrito en el Registro.
Finalizado dicho trámite, el Registro inscribe definitivamente la sociedad, razona el testimonio original, elabora la Patente de Comercio y se pasa a firma del Registrador Mercantil. Dicha documentación acredita que la sociedad ha sido inscrita y que goza de personalidad jurídica.
Una vez inscrita la sociedad el siguiente paso a seguir sería inscribir la empresa, propiedad de la sociedad.